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¿Qué es la parafiscalidad?
¿Qué es la parafiscalidad?
Los ingresos parafiscales surgen en Francia a mediados del siglo XX cuando el entonces ministro Robert Schuman calificó como parafiscales algunos de los ingresos públicos que, a pesar de ser fruto de la soberanía fiscal del Estado, contaban con ciertas y determinadas características que los diferenciaban claramente de otro tipo de ingresos. Los recursos parafiscales eran aquellos cobrados a una parte de la población, destinados específicamente a cubrir intereses del grupo gravado, que no engrosaban el monto global del presupuesto nacional. Las contribuciones parafiscales, son aquellas que, por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un Subsector Agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación (Art.29 ley 101 de 1993); son recursos públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan. -
¿Quién dirige el Fondo de Fomento Panelero?
¿Quién dirige el Fondo de Fomento Panelero?
Artículo 12. El Fondo Nacional de la Panela tendrá una Junta Directiva presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado y compuesta por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura y tres (3) de Fedepanela o de las organizaciones sin ánimo de lucro que representen al sector panelero. La Junta Directiva deberá aprobar los programas y proyectos financiados por el Fondo y señalar las orientaciones que deba seguir la entidad administradora de los recursos del Fondo. -
¿Qué es la Cuota de Fomento Panelero?
¿Qué es la Cuota de Fomento Panelero?
(FFP) Cuenta de carácter especial, creada para el recaudo de la cuota de fomento panelero, la cual se destina a desarrollar programas y proyectos que beneficien el sector panelero. La Federación Nacional de Productores de Panela “FEDEPANELA” es la administradora del FFP. Está conformada por cultivadores y/o transformadores de la caña de azúcar destinada a la producción de panela y sus productos derivados. -
¿Quiénes son los responsables del pago de la Cuota de Fomento?
¿Quiénes son los responsables del pago de la Cuota de Fomento?
Todas las personas naturales o jurídicas que intervienen como compradores o vendedores del producto en la cadena de comercialización; quienes no podrán negociar, ni procesar la panela, mientras no se haya deducido previamente la respectiva contribución. Los productores ocasionales, los compradores de miel destinada a la producción de alcohol y los exportadores del producto. -
¿Quiénes son los responsables del recaudo de la cuota de fomento panelero?
¿Quiénes son los responsables del recaudo de la cuota de fomento panelero?
Son responsables del pago de la cuota las personas naturales o jurídicas que adquieran transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. -
¿Cuánto es el porcentaje de la cuota de Fomento Panelero?
¿Cuánto es el porcentaje de la cuota de Fomento Panelero?
0.5 % del precio de cada kilogramo de panela y de miel que produzcan los trapiches Paneleros con capacidad de molienda inferior a las diez (<10) toneladas por hora. 1.0% del precio de cada kilogramo de panela 1 y de miel que produzcan los trapiches con capacidad de molienda superior a las diez (10) toneladas por hora. -
¿Qué Normatividad se aplica para el pago de la cuota de Fomento Panelero?
¿Qué Normatividad se aplica para el pago de la cuota de Fomento Panelero?
PROCEDIMIENTO DE COMPRA Y ENVÍO DE LOS ROLLOS DE ETIQUETA QUE HACE CONSTAR EL PAGO DE LA CUOTA DE FOMENTO PANELERO LEY 40 DE 1990. ROLLOS DE ETIQUETAS Suministrar a los productores y comerciantes de panela la etiqueta que evidencia el pago de la cuota de fomento panelero de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40 y sus decretos Reglamentarios. Al comerciante o productor, el delegado de Recaudo le entregará cuantos rollos correspondan al peso del empaque que haya despachado: Es decir, si el comerciante o productor presenta una liquidación de 125.000 kilos en empaques de 35 kilos, dividirá el número de kilos en el peso del empaque para saber cuántos empaques son y así mismo, cuántas etiquetas corresponden a esos empaques: 125.000/35/300= 12 rollos (300 etiquetas c/r). Precio del rollo, depende del departamento y promedio de empaques LIQUIDACIÓN PRODUCTORES – COMERCIANTES: En este caso, la liquidación depende del precio de comercialización que figure en la liquidación, si tomamos como ejemplo que en este caso el precio de comercialización por kilo de panela es de $2.000 el valor que se debe liquidar en pesos será de: 125.000 kilos x $4,123 x 0.5%= $2.576.875 Las etiquetas entregadas en cada liquidación deben ser igual al número de cajas o empaques que vaya a comercializar el productor (por cada empaque una etiqueta). La información mínima que debe entregar el productor o comerciante para que el Delegado realice la liquidación es: Nombre o razón social NIT Total, de ventas de panela mensual Presentación Precio de venta neto (sin tener en cuenta el empaque ni valores agregados) Embalaje en el que es empacada Dicha información debe estar avalada por el Contador o Revisor Fiscal del establecimiento. Si el comerciante o productor vende panela a un supermercado que realiza la retención de la cuota de fomento panelero, este debe descontar del valor de parafiscal que le dé como resultado pagar, la suma que por concepto de cuota de fomento panelero le haya descontado el supermercado. De todas formas, el Delegado de recaudo le suministrará los rollos que correspondan a la liquidación mensual para que el productor o comerciante pueda transportar su panela. RETENCION CUOTA DE FOMENTO ALMACENES DE CADENA, SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES DECRETO 1071 de 2015 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 2.10.3.5.4. Obligados al recaudo. Están obligados al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas o las que adquieran o reciban a cualquier título, transformen o comercialicen panela de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Parágrafo 5. Los recaudadores que no certifiquen el pago de la cuota con la correspondiente etiqueta no podrán ingresar el producto a las plazas mayoristas, negociarlo ni procesarlo. Los segundos compradores que adquieran el producto sin verificar el pago de la cuota, responderán solidariamente de las obligaciones adquiridas por el agente recaudador. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo: La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley. De acuerdo con lo citado en el artículo anterior, tenemos los comerciantes y productores que venden su panela a los Supermercados “FACTURADA”, y por tal razón, como dice el decreto, deben pagar el parafiscal por el valor que figure en la correspondiente factura, tendrían que verificar si esos productores y comerciantes pagaron el tributo de acuerdo con lo facturado por lo que no es suficiente verificar que tengan o no etiqueta. Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto anterior, el procedimiento para la retención y posterior consignación a la cuenta de Fondo de Fomento Panelero Fedepanela es el que sigue: El almacén o supermercado, retendrá por Cuota de Fomento a sus proveedores de panela, el 0.5% del total neto de la compra del producto que figure en la correspondiente factura. El detalle mensual de descuento a cada uno de los proveedores será diligenciado en el formato respectivo y enviado junto con la consignación del parafiscal al Departamento de Contabilidad de Fedepanela. (Cuándo se dé el caso que se haya pagado con anterioridad en la cadena la cuota de fomento, el productor o comerciante podrá descontar de su liquidación mensual de pago de la cuota parafiscal, el descuento realizado por el almacén de cadena, previa presentación de los soportes correspondientes a nombre de la empresa recaudadora). La consignación de dichos dineros la realizará el almacén o supermercado, mensualmente, máximo dentro de los primeros diez (10) calendario del siguiente mes
PASARELA DE PAGOS
Incluir los tipos de pago con numero de cuentas y logos respectivos:
Banco Davivienda No 0560474769999951 a nombre del Fedepanela NIT 8000594411, cuenta corriente Bancolombia No. 402-000004-07 a nombre del Fedepanela NIT8000594411 o por el enlace de pagos por la plataforma PSE enlace:
www.psepagos.co/psehostingui/ShowTicketOffice.aspx?ID=10691






